lunes, 2 de junio de 2008

La economía solidaria

Historia
Guiado por la búsqueda de protección y amparo frente a las fuerzas de la naturaleza y a las acciones de sus congéneres, el ser humano desde tiempos inmemorables, se ha asociado con los miembros de su comunidad para emprender acciones conjuntas.
Después de más de siglo y medio de cooperación organizada, en la actualidad, en todos los continentes y países se tiene la convicción que mediante la cooperación el ser humano puede equilibrar las condiciones sociales y económicas de la sociedad, a través del establecimiento de asociaciones – empresas debidamente explotadas y basadas en una clara fundamentación teórica y científica que justifique su existencia.
La cooperación organizada es una consecuencia del régimen capitalista que surge precisamente para hacer frente a la situación desventajosa de los poseedores de escasos recursos y a la tendencia de explotar el comercio y la industria solo con fines lucrativos
[1].
Surge la economía solidaria o social como una nueva doctrina económico – social que propugna la libre asociación con intereses comunes para constituir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en la que el beneficio obtenido se reparte entre los asociados según su participación, superando la concepción capitalista.
En Iberoamérica, pese a persistir bajos niveles de crecimiento, altas tasas de inflación y de desempleo, cuantiosos déficits fiscales, falta de inversión social, inadecuada infraestructura física y grandes desequilibrios que obstaculizan el desarrollo perpetuendo las desigualdades e intensificando la inestabilidad social, la economía solidaria es llamada a contribuir efectivamente en el mejoramiento socio – económico de sus comunidades asociadas para redistribuir la riqueza y el mejoramiento social mediante la determinación clara de sus potencialidades y la implementación dinámica de las acciones requeridas, a fin de generar una mentalidad de responsabilidad e incorporar en su gestión elementos de planificación estratégica e innovación tecnológica según sus necesidades y capacidades.
En América Latina aparece la economía solidaria a finales del siglo XIX en los países del cono sur mediante la conformación por parte de inmigrantes europeos de cooperativas y asociaciones mutuales. En Colombia, el movimiento solidario aparece hacia los años 30 y toma su real fuerza a mitad del siglo pasado; está conformado por las siguientes instituciones:
Asociaciones, juntas de acción comunal J.A.C., fundaciones, corporaciones civiles, cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, cajas de compensación familiar, bancos cooperativos, microempresas asociativas, tiendas comunales, empresas comunitarias, empresas asociativas de trabajo E.A.T., entre otras.
Estas instituciones son consideradas, según la Ley 454 de 1998 de la República de Colombia, como “un sistema socio-económico, cultural y ambiental conformado por las fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanísticas, sin ánimo de lucro y que buscan el desarrollo integral del ser humano”.
Cooperativa
Es una “empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:
1o. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2o. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real”
[2].
La dirección, gestión y control interno están a cargo de los siguientes organismos:
Asamblea general, suprema autoridad directiva de la cooperativa; en ella se establecen las normas de operación y funcionamiento de la entidad y los acuerdos que rigen a todos los asociados y empleados. El asociado hábil, es decir, quien está a paz y salvo con sus aportes, puede participar con voz y voto en las asambleas ordinarias realizadas una vez al año en los tres primeros meses. Las asambleas extraordinarias se convocan en cualquier momento del año para tratar un orden del día definido.
Consejo de Administración, dirige las actividades de la cooperativa en el día a día de la operación. Es elegido por la asamblea general y está compuesto por un número impar de socios hábiles, con titulares y suplentes por igual. Entre sus funciones más importantes está la de nombrar al gerente.
Junta de Vigilancia, compuesta por asociados hábiles en un número no superior a tres, con sus respectivos suplentes. Es elegida por la asamblea general. Su labor consiste en vigilar el funcionamiento y administración de la cooperativa en la parte económica, y muy especialmente, la social.
Revisor Fiscal, encargado de la revisión contable y fiscal de la cooperativa. Es nombrado por la asamblea general, así como a su suplente, para un periodo igual al del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, de asamblea ordinaria a asamblea ordinaria. Debe ser contador titulado con matrícula vigente, que no sea asociado a la cooperativa.
Comité de Educación, generalmente compuesto por un mínimo de tres miembros, tiene bajo su responsabilidad la planificación, ejecución y seguimiento de todas las actividades que en materia educativa o de capacitación cooperativa se adelanten en la institución, al igual que presta su concurso y colaboración en la organización y realización de diversos eventos recreativos, culturales, deportivos, promocionales, etc., dirigidos a los asociados y a la comunidad en general.
Comités Especiales, permiten una mayor participación de los asociados. Los más usuales son el comité de crédito y ahorro, el de compras y ventas, el cultural, el de planeación y desarrollo entre otros.
Gerente, nombrado por el Consejo de Administración es el representante legal de la cooperativa y encargado de ejecutar los mandatos de los estatutos, de la asamblea general y del Consejo de Administración.
Empleados, están bajo la subordinación de la gerencia y cumplen las funciones operativas y administrativas necesarias para el funcionamiento de la cooperativa.
Asociación mutual
Se definen como “asociaciones de personas basadas en los principios de la cofraternidad, que forman una organización con el fin de prestarse ayuda mutua en las necesidades más urgentes, especialmente en casos de calamidad doméstica”
[3]. El centro de sus actividades lo constituye la prestación de servicios de socorro mutuo para la atención de la salud, la organización de obras sociales a través de hospitales mutuales, subvención para viudas, protección a huérfanos, algunas formas de seguro social, acciones educativas, etc.
Así mismo, la acción mutualista diversifica sus objetivos sociales para satisfacer necesidades de la población, ampliándolos a ayuda económica mutual, servicios educativos y provisionales, seguros, turismo y recreación.
Fondos de empleados
Se definen como la “asociación de personas que constituyen y administran una empresa solidaria para desarrollar una o varias actividades, con el fin de mejorar la condición económica y social de sus integrantes”
[4].
A diferencia de las cooperativas, los fondos de empleados son constituidos por los empleados o trabajadores de una empresa determinada - privada o pública -.
[1] PINEDA, CASTILLO, PARDO, PALACIOS. Cooperativismo mundial, colección Empresa y Tecnología. Consultamérica Grupo Asesor. Bogotá D.C., Colombia. 1998
[2] LEY 79 DE 1988 (diciembre 23) Diario Oficial No 38.648, del 10 de enero de 1989

[3] PINEDA SUÁREZ, Carlos Julio. Las empresas de la economía solidaria en Iberoamérica. Mc Graw Hill
[4] PINEDA SUÁREZ, Carlos Julio. Ídem